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Restricciones para la extracción de divisas en el exterior

Solamente aquellos clientes que tengan cuentas en dólares podrán extraer divisas en cajeros automáticos en el exterior. La norma que anunció el Banco Central bajo la circular 5294, el 12 de marzo pasado, busca completar la política de restricción cambiaria que impuso el Gobierno argentino a partir del 1 de noviembre del 2011, cuando se dispuso que todo aquel que quisiera comprar dólares debía contar antes con el conformidad de la AFIP.  La medida realizada a fines del 2011 provocó una caída del 30% en las compras de moneda extranjera.  Por eso, a partir de ahora, sólo podrán extraer divisas en cajeros automáticos en el exterior quienes cuenten previamente con una cuenta en dólares y dólares depositados en dichas cuentas.  La AFIP continúa con los controles estrictos para que no se les permitan adquirir en los mostradores de casas de cambio y bancos, a particulares o empresas sin la sigilosa vista del organismo.  Hasta ahora, cuando un cliente ingresaba su tarjeta de débito en un cajero automático del exterior, el monto de extracción se imputaba a una cuenta primaria asociada a la tarjeta de débito.  El monto máximo de extracción diario permitido era y será entre U$S 200 y U$S 400.
A partir de la nueva normativa, cada vez que un cliente en el exterior intente extraer la divisa del país en que se encuentra, el cajero deberá chequear que el número de tarjeta ingresada tenga asociada una cuenta en dólares (de otra manera, el plástico será rechazado).  Una vez confirmado, el cliente podrá ingresar el monto que desea extraer y el sistema deberá verificar si la cuenta dispone de la cantidad de dólares para respaldar la operación.  Para poder hacer ese cómputo, el sistema deberá calcular a cuantos dólares equivale la cantidad de divisas pedidas (euros, reales, etc.).  Si lo que busca extraer son dólares, la transacción es más fácil porque el débito es automático:  1 a 1).

COMUNICACIÓN “A” 5294 09/03/2012
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 693
Mercado Único y Libre de Cambios.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 03.04.12 inclusive, que los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez Juan I. Basco
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Subgerente General
de Operaciones

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